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Nos encargamos de TODO el proceso desde la recepción de sus enseres, vehículo o equipo de trabajo en nuestras bodegas de Barcelona, hasta la gestión aduanera en destino y la posterior entrega en su domicilio.
Contamos con personal altamente cualificado en España y en Ecuador para agilizar los procesos.
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Nuestro equipo verificará de forma legal e institucional si usted aplica al plan de retorno Ecuatoriano o si su vehículo es apto para incluir en su menaje.
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Conozca más sobre lo que puede incluir como menaje de casa según normativa de SENAE. Listado y cantidades.
Se considera como menaje de casa los bienes nuevos o usados de uso cotidiano adquiridos, durante su residencia en el exterior de manera regular o irregular, por una persona natural o núcleo familiar ecuatorianos que haya retornado al país con ánimo de domiciliarse en el mismo.
El listado de bienes admisibles al régimen de menaje de casa, corresponden a los detallados en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0131-RE de fecha 15 de noviembre de 2021 (descargar), la cual entró en vigencia el 01 de enero del 2022, conforme lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la mencionada resolución.
Se considera también menaje de casa un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y en su Reglamento.
Únicamente podrán importarse bienes de menaje de casa, pertenecientes a los miembros del núcleo familiar que consten en el certificado de migrante retornado.
Si desea conocer más puede ver la información oficial en la página del SENAE
Se considera equipo de trabajo al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculado a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar; vinculación que deberá encontrarse debidamente justificada. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias. La tarea productiva o el oficio por ejercer, así como la dirección exacta donde estará físicamente el equipo de trabajo, deberán constar expresamente en la Declaración Juramentada que se adjunte a la declaración aduanera de importación.
Únicamente las importaciones de equipo de trabajo, cuyo valor no exceda de ciento sesenta (160) Salarios Básicos Unificados, estarán exentas del pago de tributos al comercio exterior. Por cada importación, sólo se admitirá el despacho con exoneración de tributos al comercio exterior, de un (1) equipo de trabajo. El salario básico unificado que deberá considerarse para la aplicación del presente artículo, será el vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.
Si desea conocer más puede ver la información oficial en la página del SENAE
Se puede traer un vehículo o motocicleta como parte del Menaje de Casa, siempre que se demuestre la propiedad a favor del solicitante de la exoneración, a través de los documentos: original del título de propiedad, registro, matricula o documento equivalente emitido por la autoridad competente en el exterior, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con él ánimo de domiciliarse en el Ecuador.
Se considerará como menaje de casa para los ecuatorianos mayores de dieciocho (18) años que retornan con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador, un vehículo automotor o una motocicleta, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
Para el caso de vehículo automotor:
– Que su año modelo corresponda a los últimos cuatro (4) años anteriores al año de la aceptación de la declaración aduanera de importación.
– El precio no exceda de ochenta (80) Salarios Básicos Unificados.
– El salario básico unificado (SBU) que deberá considerarse para la valoración del vehículo automotor o motocicleta será el vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.
Para el caso de motocicleta:
– Que su año modelo corresponda a los últimos cuatro (4) años anteriores al año de la aceptación de la declaración aduanera de importación.
– El precio no podrá exceder de veinticinco (25) Salarios Básicos Unificados.
– El salario básico unificado (SBU) que deberá considerarse para la valoración del vehículo automotor o motocicleta será el vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.
Si desea conocer más puede ver la información oficial en la página del SENAE
-> DESCARGUE EL LISTADO DESDE AQUÍ
Cantidad | Artículo |
---|---|
Una (1) unidad por miembro del núcleo familiar + Una (1) unidad adicional | Colchón |
Un (1) juego por miembro del núcleo familiar | Juego dormitorio (incluye 1 cama y hasta 2 veladores) |
Dos (2) juegos | Comedor |
Hasta siete (7) unidades | Mesas y demás enseres auxiliares |
Un (1) juego | Juego de Sala |
Una (1) unidad por miembro familiar. Máximo cuatro (4) unidades | Aire acondicionado |
Una (1) unidad de cada tipo. Máximo diez (10) unidades | Aparatos para procesar alimentos |
Una (1) unidad | Cocina de hasta 1200 W de potencia |
Una (1) unidad | Extractor de humo |
Una (1) unidad | Cafetera o similares |
Una (1) unidad | Microondas |
Una (1) unidad | Olla arrocera |
Hasta dos (2) unidades | Horno o similares |
Una (1) unidad | Congelador de hasta 680 litros (24 pies cúbicos) de capacidad |
Hasta dos (2) unidades | Refrigeradora de hasta 680 litros (24 pies cúbicos) de capacidad o vinera |
Una (1) unidad | Proyector del tipo utiilizado con máquina de procesamientos de datos |
Una (1) unidad | Lavadora de Ropa |
Hasta dos (2) unidades | Plancha para ropa |
Una (1) unidad | Secadora de ropa |
Una (1) unidad o set | Portero eléctrico (Intercomunicador) |
Hasta seis (6) unidades | Ventiladores de potencia inferior o igual a 125 W |
Una (1) unidad | Teatro en casa |
Una (1) unidad | Lavaplatos |
Una (1) unidad | Máquina de coser |
Un (1) Juego o set | Intercomunicador para monitoreo de bebés |
Una (1) unidad o set | Equipo de vigilancia para uso residencial |
Una (1) unidad | Equipo de sonido o similares, que no correspondan a los utilizados en vehículos automotores |
Hasta dos (2) unidades | Reproductor de video |
Una (1) unidad | Grabadora de audio o video |
Una (1) unidad | Computador de escritorio (incluye 1 monitor, 1 CPU, 1 teclado, 1 mouse y hasta 2 parlantes) |
Una (1) unidad de cada tipo. Máximo diez (10) unidades | Periféricos de computadora |
Una (1) unidad | Impresora |
Una (1) unidad por miembro familiar | Laptop |
Hasta dos (2) unidades individuales o un (1) set de hasta tres unidades inalámbricas | Teléfono (No celular) |
Una (1) unidad por miembro familiar. Máximo cuatro (4) unidades | Televisor |
Una (1) unidad de cada tipo. Máximo tres (3) unidades | Máquinas para hacer ejercicio unifuncionales o multifuncionales |
Hasta (3) unidades | Alfombras |
Una (1) unidad o un (1) juego de cada tipo de deporte por miembro familiar | Artículos deportivos |
Una (1) unidad por miembro familiar. Máximo cuatro (4) unidades | Bicicleta, no se consideran las bicimotos |
Máximo cinco (5) juegos | Juegos de mesa (ajedrez, otros) con excepción de los juegos de sociedad que se traten de máquinas, videoconsolas y máquinas de videojuego |
Una (1) unidad por miembro familiar. Máximo cuatro (4) unidades | Instrumentos musicales |
Una (1) unidad | Báscula pequeña |
Hasta siete (7) unidades o set | Cortinas, inclusive el cortinero |
Hasta tres (3) unidades | Gabinete para baño |
Un (1) juego | Gabinete para cocina |
Hasta dos (2) unidades | Escalera |
Una (1) unidad | Parrilla o similares |
Una (1) unidad | Filmadora |
Hasta dos (2) unidades | Cámara fotográfica |
Una (1) unidad | Consola para videojuegos |
Hasta dos (2) unidades | Máquina calculadora de bolsillo |
Una (1) unidad | Máquina de escribir |
Un (1) juego o una (1) unidad de cada tipo. Máximo veinte (20) | Herramientas para el hogar: de mano, incluidas las herramientas portátiles eléctricas de uso manual. |
Un (1) juego o una (1) unidad de cada tipo. Máximo cincuenta (50) | Utensilios para cocina |
Máximo sesenta (60) unidades | Cubertería |
Hasta cuatro (4) set o juegos | Cristalería |
Hasta cuatro (4) set o juegos | Vajillas |
Una (1) unidad | Podadora o desbrozador de césped, de uso manual, portátil, no autopropulsada |
Una (1) unidad | Aspiradora |
Una (1) unidad | Pulidora de pisos no industrial |
Una (1) unidad | Trituradora de desperdicios o similares |
Hasta setenta (70) unidades | Discos (cd de música, DVD, o similares), excepto juegos de video |
Una (1) unidad de cada título | Libros |
Hasta cien (100) unidades | Porcelanas, cerámicas y demás adornos |
Hasta doce (12) unidades | Cuadros o pinturas |
Hasta cien (100) unidades | Juguetes para niños |
Hasta tres (3) unidades de cada tipo. Máximo (30) unidades en total | Cosméticos |
Máximo trescientos (300) mililitros de perfume por miembro familiar ó seiscientos (600) mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos o usados | Perfumería |
Una (1) unidad de cada tipo. Máximo cuatro (4) unidades en total | Artículos para bebé (coches, cunas, corrales, asiento para auto, etc.) |
Una (1) unidad de cada tipo. Máximo veinte (20) unidades en total | Suministros de oficina |
Hasta diez (10) litros | Bebidas alcohólicas |
Hasta dos (2) unidades de cada tipo. Máximo 12 unidades | Especies, condimentos, frutos secos, enlatados |
Hasta dos (2) unidades de cada tipo. Máximo 12 unidades | Productos de limpieza |
Que tenga relación con la condición del miembro del grupo familiar. Hasta tres (3) unidades | Leche en polvo |
Que tenga relación con la condición del miembro del grupo familiar. Hasta cien (100) unidades | Pañales desechables |
Hasta 24 (veinticuatro) unidades | Toallas sanitarias |
Hasta tres (3) juegos | Toallas de cocina |
Hasta tres (3) juegos o sets por cada miembro del núcleo familiar | Ropa de cama: sabanas, edredones, almohadas, cojines |
Hasta dos (2) juegos o sets | Toallas |
Hasta tres (3) juegos o sets | Manteles y servilletas |
Hasta cuatro (4) unidades | Lámparas de mesa o pedestal |
Dos (2) unidades por mascota | Artículos y accesorios para mascotas |
Una (1) unidad | Chimeneas, calentadores de patio o, calefactor para interior de la casa |
Una (1) unidad de cada tipo. Máximo tres (3) unidades | Artículos de jardinería de uso manual, portátiles |
Una (1) unidad | Árbol de navidad |
Hasta tres (3) unidades | Espejos de tocador, de mano, para colocar sobre el suelo o colgar sobre la pared |
Una (1) unidad | Filtros purificadores de Agua |
Una (1) unidad | Dispensadores de Agua |
Hasta doscientos (200) kilogramos por cada miembro del núcleo familiar | Prendas de vestir calzado y accesorios (*) |
Una (1) unidad | Vehículo o motocicleta (**) |
AGRUPACION DE CARGAS - MERCANCÍAS
¿Necesita agrupar sus productos en un solo lugar? Consolidamos su carga en nuestras bodegas seguras en España.-
Bodegaje propio (Aéreo en Madrid) (Marítimo en Barcelona)
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Nos encargamos de recibir y agrupar tu mercancía desde cualquier punto de la zona Europa
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Consolidamos sus mercancías
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Medición y pesaje
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Elaboración de Packing list
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Embalaje
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Sujeción y Trincaje
IMPORTACIÓN Y NACIONALIZACIÓN
¿Quiere importar desde Europa? Nos encargamos de todo el proceso, no necesita tener registro de importador. Nosotros nos encargamos.-
Creación y revisión de Packing List
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Gestión y contratación Naviera
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Trámites aduaneras en origen y destino
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Clasificación Arancelaria
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Revisión de documentos de control previo (ARCSA , ARCOTEL, INEM, MIPRO)
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Nacionalización de cargas
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Entrega de su mercancía en la puerta de su negocio. Transporte a nivel nacional en Ecuador y Colombia.